| Elementos básicos de las pautas para la prevención y respuesta a la conducta sexual indebida | ||||
| 1. La primacía de la protección y seguridad de los niños Jesús llamó a un niño y le dijo: Si alguien hace pecar a uno de estos pequeños que creen en mí, mejor le sería que le amarraran al cuello una gran piedra de moler y que lo hundieran en lo más profundo del mar. ¡Ay del mundo que es causa de tantos pecados! Es necesario que se presenten estos escándalos, pero, ¡ay del que hace pecar a los demás! (Mateo 18:6-7) Ya sea por las palabras de Jesús o por el instinto universal de todas las personas, la niñez es sagrada. Los niños son los componentes básicos del mundo en el que soñamos y esperamos, un mundo de paz y armonía. Mediante estas pautas buscamos dar primacía a la protección y seguridad de los niños. 2. Cumplimiento de las leyes / Protocolo para reportar Todo caso de maltrato a la infancia o delito sexual contra un menor, ya sea directamente observado, o reportado por el niño o cualquier otra fuente, incluyendo fuentes anónimas, debe reportarse sin demora ni vacilación a la dependencia del orden público pertinente en conformidad con las leyes estatales. Los reportes deben hacerse inmediatamente por teléfono o en persona, y se debe presentar un reporte escrito en un plazo de 72 horas. No se permite que la Diócesis de Tucson realice investigaciones previas, revisiones o filtraciones de las acusaciones. 3. Cero tolerancia No habrá tolerancia alguna hacia sacerdotes, diáconos, religiosos, seminaristas, ni empleados diocesanos o voluntarios que abusen de su poder maltratando sexualmente a niños y jóvenes. Esto se llevará a cabo removiendo inmediata y permanentemente de sus ministerios a clérigos y religiosos y de sus empleos o funciones como voluntarios a los laicos. En casos que involucren a ministros ordenados se debe iniciar el proceso de laicización (remover de su estado clérigo), con excepción de casos de compasión extrema como el de un anciano, un inválido o alguien que esté permanentemente enfermo. Mediante esta política de cero tolerancia, la Diócesis se compromete a la transparencia y a la franqueza, a proceder de acuerdo con las garantías procesales y a someter a los autores del crimen a claras consecuencias a fin de promover la justicia y el restablecimiento de la confianza de los católicos y el respeto de la comunidad por la Iglesia. 4. Junta supervisora; Oficina para la protección del niño, el adolescente y el adulto; y Oficial de acatamiento. La supervisión y el dictamen eficaz sobre las infracciones de conducta sexual indebida son componentes fundamentales de las pautas diocesanas. Se establecerá una junta a cargo de examinar la política y procedimientos pertinentes al abuso infantil (Sexual Misconduct Review Board), formada predominantemente por personas laicas, que estará a cargo de asegurar el funcionamiento correcto del sistema por medio de la supervisión, la acción y haciendo recomendaciones al Obispo. La junta constará de nueve miembros nombrados por el Obispo. Seis de los miembros serán laicos que no estén empleados por la Diócesis, y los tres miembros restantes serán del clero/religiosos (sacerdotes, diáconos, religiosa). Entre los miembros laicos se incluirán un psiquiatra, un psicólogo, un trabajador social, un abogado y un padre de familia. Entre los tres miembros del clero habrá por lo menos una mujer. La vigilancia del acatamiento de las pautas es crucial para la prevención del abuso de menores. Se proveerá atención adecuada, personal y recursos de forma continua en apoyo a la crítica tarea de cumplir con estas pautas. Se ha establecido una Oficina para la protección del niño, el adolescente y el adulto. Esta oficina será presidida por un oficial de acatamiento, una persona laica con experiencia y aptitudes especiales seleccionada por la junta y empleada por la Diócesis. Esta persona reportará conjuntamente a la recientemente constituida Sexual Misconduct Review Board y al Obispo. 5. Disposición de un miembro del personal acusado a. Durante la etapa de la investigación Si al acusado no está detenido o encarcelado, el oficial de acatamiento, en consulta con el presidente de la Sexual Misconduct Review Board, presentará una recomendación al Obispo acerca de la disposición provisional del acusado mientras esté pendiente la investigación y/o el trámite legal. En todos los casos en que se haya hecho una acusación de conducta sexual indebida con un niño o un adolescente, se suspenderá inmediatamente de su ministerio, de su trabajo diocesano o de su función como voluntario a la persona acusada mientras dure el período de la investigación. b. Después de la investigación En la siguiente tabla se presenta un resumen de las consecuencias para las personas declaradas culpables por autoridades civiles o que fueron encontradas culpables de violar las pautas de la Sexual Misconduct Review Board. Acto Consecuencias a. Cualquier acto de índole de abuso de menores o de delito sexual, según lo expresado en el Código Criminal de Arizona, que resulte en una condena en un proceso penal, o que la Sexual Misconduct Review Board y el Obispo determinen que haya ocurrido en el pasado o en el presente y que sea de dicha índole, ya sea que el acto haya sido o pueda ser procesado por autoridades civiles. Remover inmediata y permanentemente de sus ministerios a clérigos y religiosos y remover de su empleo o de su función como voluntarios a empleados/voluntarios. En casos que involucren a ministros ordenados se debe iniciar el proceso de laicización en conformidad con el proceso canónico, con excepción de casos de compasión extrema como el de un anciano, un inválido o alguien que esté permanentemente enfermo. b. Incumplimiento de las provisiones de las Pautas referentes a la conducta sexual indebida, cuando tal incumplimiento no esté cubierto por lo anteriormente expresado. Acción disciplinaria y rehabilitación apropiadas al comportamiento, manteniéndose dentro del derecho canónico. En algunos casos, la consecuencia podrá incluir disciplina rigurosa, incluyendo las posibilidades de un nombramiento a ministerios en los cuales no hayan niños, o remover permanentemente de su ministerio a los clérigos y religiosos, y de su empleo o de su función como voluntarios a empleados/voluntarios. Podría también resultar en laicización. c. Se determina que las acusaciones no tienen fundamento tras la investigación conducida por las fuerzas del orden público y la Sexual Misconduct Review Board. El Obispo y la Sexual Misconduct Review Board, informarán a todas las partes interesadas y harán todo lo posible para restablecer el buen nombre y la reputación de la persona acusada. 6. Prevención Las medidas exhaustivas para la prevención de la conducta sexual indebida están incorporadas en las pautas, incluyendo: prevención por medio del comportamiento apropiado; prevención por medio de la educación; y prevención por medio de un proceso de selección y evaluación eficaz que incluya el requisito obligatorio de tomar huellas digitales y verificar los antecedentes de todo el clero, los religiosos, los seminaristas, y los empleados y voluntarios. 7. Educación La educación, particularmente una educación apropiada para la edad de los niños y sus padres que promueva una toma de conciencia acerca de la seguridad, es un componente clave de las pautas diocesanas. La educación del clero, los religiosos, los empleados y los voluntarios incluirá no solamente la concientización sobre la necesidad de entender y obedecer estas pautas sino también capacitación para el reconocimiento de las señales y las características de la conducta sexual indebida. 8. Acuerdos confidenciales Es política de la Diócesis no involucrarse en acuerdos confidenciales a menos que la víctima lo solicite. Tales acuerdos, sin embargo, no alteran los requisitos para reportes de la Diócesis en cumplimiento de la ley, o de estas pautas, siempre que se hayan hecho esfuerzos razonables para no hacer pública la identidad de la víctima. 9. Asistencia a la víctima y su familia La Diócesis de Tucson se esforzará para tratar al niño/adolescente víctima, a su familia, y a la persona que reporta la conducta sexual indebida en contra de un menor, con sensibilidad, cuidado y respeto. Durante todas las etapas investigación, procedimientos criminales, y después del veredicto el oficial de acatamiento mantendrá informado, dentro de lo que permite la ley, al menor, a su familia y, si es apropiado, a la persona que denunció la conducta indebida. Además de asegurarse de que la víctima y la familia reciban el apoyo espiritual y la terapia necesarias, el oficial de acatamiento pedirá a la familia que identifique a una persona de su confianza en la escuela del menor para que observe la existencia de algún síntoma de trastorno emocional en el menor. El oficial de acatamiento se esforzará también para proteger los derechos del menor y de su familia, la privacidad de la familia y la confidencialidad de la información generada. Después de un veredicto, el oficial de acatamiento buscará recursos para promover la recuperación espiritual y psicológica, y, cuando sea posible, la reconciliación. 10. Asistencia a la parroquia A la misma vez que se respetan los derechos legales de la privacidad del acusado, debe hacerse todo lo posible para informar a la parroquia sobre la naturaleza y el grado de la acusación y los pasos que se tomaron para buscar una determinación justa y legal. También se hará todo lo posible para informar oportunamente a la comunidad de la parroquia y para proporcionar el cuidado pastoral necesario para ayudarlos a asimilar la información recibida. Debido a las reacciones emocionales y espirituales creadas por acusaciones de conducta sexual indebida, la Diócesis proveerá a la parroquia la ayuda espiritual necesaria para tratar estos temas. 11. Asistencia a la persona acusada Se ofrecerá cuidado pastoral a la persona acusada de conducta sexual indebida. Habrá una reunión inicial para informar a la persona acusada sobre la acusación, para explicarle la investigación, el proceso de evaluación y otros pasos intermedios que se tomarán; para expresar interés por el bienestar de la persona acusada; y para ofrecerle otros recursos específicos disponibles. 12. Definición de conducta sexual indebida La conducta sexual indebida es cualquier tipo de contacto sexual entre un adulto y un menor de cualquier sexo, ya sea con consentimiento o sin él. La conducta sexual indebida incluye contactos o interacciones entre un menor y un adulto cuando se usa al niño como un objeto de gratificación sexual para el adulto. El niño es víctima de abuso aunque la actividad no implique el uso de fuerza explícita, aunque no haya contacto genital o físico, aunque no sea iniciado por el niño y aunque no haya resultados perjudiciales discernibles. Esta definición de conducta sexual indebida incluye además por referencia las definiciones nombradas a continuación contenidas en las pautas: abuso (maltrato) de menores, conducta sexual, exhibicionismo, indecencia sexual pública hacia un menor, explotación sexual de niños, mostrar pornografía a un menor, exposición pública de materiales sexuales explícitos y hostigamiento sexual. También incluye cualquier tipo de comportamiento que pueda ser mal entendido o mal interpretado como un indicador de conducta sexual indebida potencial, por ejemplo, actividades con menores que requieran contacto físico excesivo tales como luchas, cosquillas o cualquier otro tipo de jugueteo físico. También incluye el abuso de confianza profesional que tenga como propósito el contacto o actividad sexual con un menor. 13. Código de conducta La Diócesis de Tucson, de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Católica, cuenta con que todas las personas que trabajan o que ofrecen sus servicios como voluntarios dentro de la Diócesis, conduzcan sus vidas con moralidad, respetando en todas las formas la santidad de todos los seres humanos en general y el don de la sexualidad en particular. Todos los sacerdotes, religiosos, seminaristas y todos los empleados y voluntarios deben obedecer: 1) todas las leyes pertinentes locales, estatales y de la Iglesia en lo que concierne a incidentes verdaderos, presuntos o sospechables de conducta sexual indebida y violación de la ley, y 2) las pautas diocesanas. 14. Revelación total de los expedientes de personal cuando haya un traslado La Diócesis mantendrá en sus archivos permanentes todas las acusaciones, investigaciones e informes. Será norma de la Diócesis revelar completamente el contenido de los expedientes de la oficina de personal de quienes ingresen o sean dados de baja de la Diócesis o se trasladen dentro de ella. | ||||